jueves, 10 de noviembre de 2016

Agremiados por año y estado

Agremiados AVETCYF por estado y por año.
Recuerden pagar su anualidad 2016 vencida y renovar el seguro.




martes, 1 de noviembre de 2016

AGREMIATE 2016.

Agremiados 2016

QUEREMOS INVITARLO a formar parte de la Asociación


Gusto en saludarlos en nombre de todos los que conformamos la “Asociación Venezolana de Expertos y Técnicos Criminólogos y Forenses (Capitulo Anzoátegui)”.
 Nos dirigimos a ustedes con la finalidad de INVITARLO a formar parte de la Asociación, Nuestro interés es estrictamente científico y profesional, además nuestra peculiar ambición  es la de servir de vinculo de comunicación entre todas las personas interesadas en la perfilación criminológica, forense y de este modo fomentar los estudios que puedan aportar resultados en investigación tanto activos como las que se encuentren pasivas en el recuerdo, además de la divulgación y discusión  tanto en el ámbito nacional como en el internacional de todos aquellos aspectos e incertidumbres que se planteen.
Ninguno de las metas apuntadas son posibles sin la promoción  de un concepto de comunidad científica sobre perfiles criminológicos al servicio de la paz y el progreso social, que impulse los perfiles criminológicos como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los derechos humanos en toda su plenitud. La asociación cuenta entre sus socios con Criminólogos, Criminalistas, Juristas, Psicólogos, Peritos en varias disciplinas Forenses, Estudiantes de Criminología, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Pública.
Nos complacería poder contar con su valiosa presencia ya que estamos enrumbados en el mismo camino de la investigación criminal, Y quedando también a su disposición para cualquier actividad, asesorìa y/o asistencia. 

costo 2016:  10.043 Bsf ( No incluye seguro de accidentes personales) opcional seguro costo 1050 bsf.

Copia del Titulo autenticado,
copia certificada de las notas,
2 copias de la cedula de identidad,
1 copia del RIF,
2 fotografias fondo blanco formal.
bauche de pago por 10.043 ( incluye anualidad 2016-2017)
bauche opcional de 1050 de seguro ( se contrata con caracas, mercantil, banesco o uniseguro de a cuerdo al convenio AVETCYF-SEGUROS)

RENOVACION DE ANUALIDAD 2016; 1043 BSF.



Cuenta:
0116-0118-96-0019750810
Banco BOD
Cuenta Corriente
A nombre de: Avetcyf

fotos evento fundafiscal

http://fundafiscal.mp.gob.ve/site/?m=EhoRGQ4SCgkOBtQMBhEKFw4GBAsUGRQYBAYRBxoS&G=19fc



fotos evento fundafiscal

http://fundafiscal.mp.gob.ve/site/?m=EhoRGQ4SCgkOBtQMBhEKFw4GBAsUGRQYBAYRBxoS&G=19fc


viernes, 28 de octubre de 2016

EXITOSO Taller de "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas " ANZOATEGUI

     "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas " ANZOATEGUI
28/10/2016
Evento en conjunto con;
Ministerio Publico
Fundacion fiscal
Fundafiscal
Fundacion Cesare Lombroso
Avetcyf
Asociacion Venezolana de expertos, Tecnicos, Criminalistas, Consultores, Criminologos y Forenses






viernes, 7 de octubre de 2016

Taller de: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

TE INVITAMOS:
28 DE OCTUBRE 2016
Taller de:
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

Dictado Por Fundafiscal Y El Ministerio Publico:

Patrocinan

*Fundacion Cesare Lombroso

*Avetcyf

* Asociación Venezolana De Expertos, Técnicos, Consultores, Criminalistas, Criminologos Y Forenses.

PRECIO: 10.620 BSF HASTA EL 15-10-2016.

domingo, 1 de mayo de 2016

ATENCION ANZOATEGUI; CURSO DE ESCOLTA NIVEL 1

CURSO DE ESCOLTA NIVEL 1

SERA DICTADO POR FUNDACION CESARE LOMBROSO Y TACTICOS DE VENEZUELA EN EL ESTADO ANZOATEGUI EL DIA 25 Y 26 DE JUNIO 2016.
SOLO 30 CUPOS.
INSCRIBETE YA!!!!

ESPECIAL PARA EMPRESAS DE VIGILANCIA.

Curso básico en la protección ejecutiva escolta. Nivel 1, costo 18.000 bs, depósitos a fundación Cesare Lombroso, se realizará en puerto Piritu
Requisitos: no poseer antecedentes, foto fondo rojo, copia ampliada de la cédula, carta de buena conducta , mayor de 18 años, bauche de depósito, no se acepta efectivo. Fecha 25-26 junio convenio con tácticos de Venezuela, instructores de Caracas de mucha experiencia....y sólo 30 cupos.


jueves, 7 de abril de 2016

Codigo deontologico



En 2013, Elaboraron un Código de Ética que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana del Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades del Perito Judicial en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de Perito Judicial o extrajudicial. 


El código deontológico de los Peritos Judiciales que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas del Perito en particular, incluidas las obligaciones profesionales de éste.
Donde La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del Perito Judicial, la organización que representa, la calidad y la validez de su labor en la Pericia Jurídica, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de la propia organización. La adopción y la aplicación de un código de ética para el Perito Judicial en el sector público, como los distintos órganos pertenecientes a la Administración de Justicia y otros organismos oficiales y privados que promuevan la confianza del Perito Judicial en su actividad profesional.
Dentro de esta se delimitan unas cláusulas de: Seguridad, confianza, credibilidad, así como de secreto profesional  y  de competencia profesional,  las cuales deberían aplicar para peritos en todo el  mundo y en el caso particular de Venezuela, aquí resumo varias cláusulas o artículos que considero importantes y aplicables a los criminalistas, criminólogos y peritos forenses de Venezuela:
La independencia, las facultades y las responsabilidades del Perito Judicial en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de Perito Judicial o extrajudicial. El código deontológico de los Peritos Judiciales que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas del Perito en particular, incluidas las obligaciones profesionales de éste.
Capítulo 1 de la conducta...
1.  La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del Perito Judicial, la organización que representa, la calidad y la validez de su labor en la Pericia Jurídica, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de la propia organización. La adopción y la aplicación de un código de ética para el Perito Judicial en el sector público, como los distintos órganos pertenecientes a la Administración de Justicia y otros organismos oficiales y privados que promuevan la confianza del Perito Judicial en su actividad profesional.
2. Tiene una importancia fundamental que la Asociación venezolana de expertos, técnicos, criminalistas, criminólogos y forenses y sus asociados suscite credibilidad y confianza. El Perito Judicial logra tal cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves; integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional.
Capítulo 2 - Seguridad, confianza y credibilidad
1. El poder Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el público en general tienen derecho a esperar que la conducta y el enfoque de la actuación del Perito Judicial sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignos de respeto y confianza.
2. Los Peritos Judiciales deben conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los demás peritos y dentro de la profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros y su cooperación recíproca constituyen elementos esenciales de la profesionalidad. La confianza y el respeto público que suscita el Perito Judicial es consecuencia, básicamente, de la suma de logros de todos los Peritos Judiciales, anteriores y actuales. Por consiguiente, tanto a los peritos como al público en general les interesa que el Perito Judicial trate a sus colegas de una forma justa y equilibrada.
3. El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética nacional o un documento semejante que rija la prestación de sus servicios.
4. En todos los sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente, resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los informes y dictámenes del Perito Judicial sean minuciosamente precisos y fiables.
5. Toda la labor realizada por los profesionales de la Pericia Judicial debe contrastarse mediante la inspección realizada por el Consejo del Poder Judicial, Legislativo y/o Ejecutivo la evaluación pública acerca de su corrección, y examen comparativo con un Código de Ética nacional.
6. La integridad constituye el valor central de un Código de Ética. Los Peritos Judiciales están obligados a cumplir normas elevadas de conducta (por ejemplo: honradez, imparcialidad, objetividad) durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las distintas administraciones de justicia. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los Peritos Judiciales debe ser irreprochables y estar por encima de toda sospecha.
7. La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los Peritos Judiciales se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de su profesión y de ética. La integridad también exige que los Peritos Judiciales se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el cargo para el que han sido requeridos, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su labor.
8. Para los Peritos Judiciales es indispensable la imparcialidad con respecto a la entidad solicitante de su actuación y otros grupos de intereses externos. Esto implica que los Peritos Judiciales actúen de un modo que aumente su imparcialidad, o que no la disminuya por ningún concepto, para la consecución del objetivo de la pericia en que tenga que emitir su dictamen pericial.
9. Los Peritos Judiciales no sólo deben esforzarse por ser imparciales de las entidades que han solicitado su intervención y de otros grupos interesados, sino que también deben ser objetivos al tratar las cuestiones de los temas sometidos a revisión.
10. Es esencial que los Peritos Judiciales no sólo sean imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.
11. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de Pericia Judicial, la independencia del Perito Judicial no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre los Peritos pertenecientes a algún colegio o asociación profesional; por los prejuicios de éstos peritos acerca de las personas, las entidades en donde deben actuar, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad solicitante; o por relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. El Perito Judicial está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole.
12. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el Perito Judicial, y en particular en sus dictámenes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los principios de su leal saber y entender con las normas y aplicación de su ciencia, arte o profesión.
13. El Perito Judicial deberá utilizar la información aportada por la entidad solicitante y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por el perito. El Perito Judicial también deberá recoger información acerca de los enfoques de la entidad solicitante y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar ni influir en las conclusiones propias del Perito Judicial.
14. Es importante mantener la neutralidad política (Jueces, magistrados, fiscales, abogados, actora, demandada, denunciante, denunciado, etc.) tanto la real como la percibida por el propio perito. Por lo tanto, es importante que el Perito Judicial conserve su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional. Esto es relevante para los Peritos Judiciales que trabajan en estrecho contacto con los distintos órganos judiciales, y demás órganos de la Administración facultados por la ley para tomar en consideración los informes del Perito Judicial.
15. Es importante destacar que, cuando un Perito Judicial se dedica, o estudia la posibilidad de dedicarse, a actividades políticas, cargos corporativos, colegiales, etc., tengan en cuenta la forma en que tal dedicación podría afectar -o parecer que afecta- su capacidad de desempeñar con imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales. Tienen que ser conscientes de que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses personales y/o profesionales.
16. Cuando el Perito Judicial se dedica a asesorar o a prestar servicios en el ámbito privado como; compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias, financieras, etc. distintos al de una entidad pública, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses directos o indirectos, amistad o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular, el Perito Judicial debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funciones en un cargo público
17. El Perito Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.
18. El Perito Judicial debe evitar en lo posible toda clase de relaciones con las partes implicadas y del personal del órgano solicitante y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del Perito Judicial para actuar con total independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.
19. El Perito Judicial no deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.


Capítulo 3 - Secreto Profesional
1. El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas.
2. La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de Pericia que esté realizando no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, de conformidad con las leyes pertinentes.
Capítulo 4 - Competencia profesional
1. Los Peritos Judiciales tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera competente, con imparcialidad y objetividad.
2. El Perito Judicial no debe aceptar ningún encargo en el que no pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para su correcta actuación.
3. El Perito Judicial debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y las prácticas aplicables a la especialidad en la que actúa. De igual modo, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño y actuación del Perito Judicial.
Capítulo 5 - Desarrollo profesional
1. El Perito Judicial debe ejercer la profesionalidad debida en la realización y supervisión de la Pericia Judicial dentro del ámbito de su especialidad y en la preparación de los dictámenes periciales correspondientes.
2. El Perito Judicial debe emplear métodos y prácticas de la máxima calidad y fiabilidad posible en su actuación. En la realización de la Pericia y la emisión del Dictamen Pericial.
3. El Perito Judicial tiene la obligación continuada de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.



La deontología es el estudio de la conducta y la moral profesional.



La deontología es el estudio de la conducta y la moral profesional.


Uno de los deberes cívicos de todo ciudadano es conocer la Constitución, para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones; es decir, con las normas esenciales de convivencia.
Los magistrados judiciales se encuentran con frecuencia ante problemas cuya solución requiere conocimientos especiales, ajenos a su preparación jurídica, y en tales casos recurren a técnicos en la materia correspondiente, a los cuales piden una opinión sobre el punto por aclarar.
Esta colaboración incorporada a la practica y a los textos legales es lo que se llama un “peritaje judicial” el perito es quien lo realiza.

La función pericial requiere tres funciones:
*Preparación técnica.
*Moralidad y
*Discreción.
No se puede ser buen perito si falta alguna de estas condiciones. El deber de un perito es decir la verdad; pero para ello es necesario: primero saber encontrar la verdad, y después querer decirla. Lo primero es un problema científico y lo segundo es un problema moral.

En su investigación el perito debe ser:
*      metódico,
*       minucioso,
*       claro y preciso;
*      consiente de su capacidad técnica y científica, para estudiar objetivamente los hechos.

El perito emitirá un “Dictamen” por escrito acerca de la investigación, empleando un lenguaje sencillo, pero el perito debe cuidar dos cosas: La corrección gramatical y la dignidad del estilo, dos aspectos formales de la seriedad científica.
 

martes, 1 de marzo de 2016

Agremiados 2016

QUEREMOS INVITARLO a formar parte de la Asociación


Gusto en saludarlos en nombre de todos los que conformamos la “Asociación Venezolana de Expertos y Técnicos Criminólogos y Forenses (Capitulo Anzoátegui)”.
 Nos dirigimos a ustedes con la finalidad de INVITARLO a formar parte de la Asociación, Nuestro interés es estrictamente científico y profesional, además nuestra peculiar ambición  es la de servir de vinculo de comunicación entre todas las personas interesadas en la perfilación criminológica, forense y de este modo fomentar los estudios que puedan aportar resultados en investigación tanto activos como las que se encuentren pasivas en el recuerdo, además de la divulgación y discusión  tanto en el ámbito nacional como en el internacional de todos aquellos aspectos e incertidumbres que se planteen.
Ninguno de las metas apuntadas son posibles sin la promoción  de un concepto de comunidad científica sobre perfiles criminológicos al servicio de la paz y el progreso social, que impulse los perfiles criminológicos como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los derechos humanos en toda su plenitud. La asociación cuenta entre sus socios con Criminólogos, Criminalistas, Juristas, Psicólogos, Peritos en varias disciplinas Forenses, Estudiantes de Criminología, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Pública.
Nos complacería poder contar con su valiosa presencia ya que estamos enrumbados en el mismo camino de la investigación criminal, Y quedando también a su disposición para cualquier actividad, asesorìa y/o asistencia. 

costo 2016:  31 UT,  equivalente a: 5.487 bs ( incluye seguro de accidentes personales
Titulo autenticado, notas, cedula de identidad, rif, 2 fotografias fondo blanco formal.

El Patologo Forense



¿Qué es un médico patólogo forense?
Un patólogo forense es un médico, de ahí el título de médico forense.  El médico patólogo forense está autorizado por ley del estado a investigar y examinar a las personas que mueren súbitamente, de modo inesperado, o debido a lesiones físicas o causadas por sustancias químicas.  Es responsabilidad del médico patólogo forense la de determinar la causa y manera de muerte y de documentar y preservar la evidencia en cuanto se refiere al/la difunto/a.

¿Qué es un patólogo?  
Un patólogo es un médico diplomado en la especialidad de la patología.  La patología es la rama de la medicina que se ocupa del diagnóstico de enfermedades y causas de muerte mediante el análisis de laboratorio de los fluidos del cuerpo (patología clínica, preparados de células (citología) y tejidos (anatomía patológica).

¿Qué es un patólogo forense?                
El patólogo forense es un especialista en patología, cuya área de especial competencia es el examen de personas que mueren de manera súbita, inesperada, o violenta.  El patólogo forense es un experto en la determinación de la causa y manera de muerte.  El patólogo forense está especialmente capacitado para efectuar autopsias para determinar la presencia o ausencia de enfermedades; para interpretar la naturaleza de las lesiones y patrones de lesiones; para interpretar los efectos de envenenamiento e intoxicación; para evaluar las informaciones históricas y policiales referidas a la manera de muerte; para recabar evidencia médica tal como trazas de evidencia y secreciones; y para documentar la evidencia de una agresión sexual o violación.  El patólogo forense debe tener conocimientos básicos de otras disciplinas no-médicas incluyendo la toxicología, armas de fuego (balística; heridas de bala), trazas de evidencia, serología forense y tecnología de ADN.  El patólogo forense actúa como coordinador del caso para la evaluación científica médica y forense de una muerte dada, asegurándose que se aplican los procedimientos adecuados y las técnicas apropiadas de recolección de evidencia al cuerpo del difunto/a.  En la escena de los hechos, los patólogos forenses aportan su experiencia para la interpretación de los hallazgos en el lugar, en la evaluación de la concordancia de las declaraciones de los testigos con respecto a las lesiones recibidas, y en la interpretación de los patrones de dichas lesiones.

¿Cómo usa el patólogo forense el historial del difunto/a?          
Las investigaciones de las muertes siempre comienzan en el lugar de los hechos, ya que se pueden obtener pistas con respecto a drogas o toxinas que pudieran estar relacionadas con la causa de muerte.  Como algunos agentes venenosos no pueden detectarse durante los chequeos rutinarios de drogas, los patólogos deberán tener conocimientos de medicaciones y toxinas a fin de solicitar los estudios analíticos específicos que sean necesarios para detectarlos.  Un ejemplo de esto sería el “olfateo” o la “inhalación” de aerosoles propelentes, que son actividades riesgosas que se encuentran a menudo entre los adolescentes.  El olfatear sustancias propelentes puede causar la muerte súbita al precipitar arritmias cardíacas mortales.  Para detectar las sustancias químicas en la sangre es necesario realizar un análisis especial (“gas chromatography by head space analysis”).  En otros casos puede haber suficiente evidencia de una enfermedad natural para ocasionar el deceso, pero en realidad podría ser que el individuo hubiera muerto debido a una sobredosis de drogas u otra causa sutil.  En el caso de muertes por ahogo o asfixia, los resultados y conclusiones de la autopsia no son específicos y por lo tanto, la investigación policial es crucial para definir la causa de muerte.
Durante el examen de esqueletos o de restos extremadamente descompuestos, el patólogo forense frecuentemente consulta a otro médico patólogo especialista en el análisis de huesos, un antropólogo físico.  Si quedan suficientes huesos del esqueleto, el patólogo o antropólogo puede llegar a establecer la edad, raza y sexo del individuo y a veces, estimar el tiempo transcurrido desde la muerte.  En ocasiones, las marcas específicas en los huesos pueden permitir al patólogo llegar a una conclusión sobre la causa de muerte.

¿Qué es una autopsia?
Una autopsia es el examen del cuerpo de un difunto/a.  El cuerpo se examina repetidamente; primero, cuando se recibe, nuevamente cuando se lo desviste, y luego después de haber sido limpiado (se limpia la suciedad, sangre u otras sustancias extrañas).  A cada paso, se documentan los rasgos distintivos, las lesiones o cualquier otra característica inusitada mediante distintas modalidades (p. ej.: fotografías, diagramas, y el dictado y grabación en cinta de todo lo observado [que será posteriormente transcripto por la Sección de Transcripciones]).  Recién entonces se abre el cuerpo y se examina cada órgano por turno, a fin de comprobar la existencia de lesiones o dolencias preexistentes.
Durante el curso de una autopsia, se extraen muestras de diversos órganos, de tejidos y de fluidos corporales para efectuar estudios accesorios auxiliares si fuera necesario.  Los estudios auxiliares incluyen el examen microscópico (histología), pruebas de drogas (toxicología) y microbiología (cultivos bacteriales y virales).  Además, según el caso, se retienen otras evidencias: objetos extraños (balas, hojas o puntas de cuchillos, ligaduras, etc.), pelos del cuero cabelludo (para comparar con pelo presente en un arma o en un vehículo sospechoso), muestras de uñas (para análisis de sangre y/o ADN ajeno), frotis (muestras) de agresión o violación sexual, frotis (muestras) de residuos de disparos de armas de fuego, etc.  El HCIFS también recolecta activamente trazas o rastros de evidencia de los cadáveres (recogidos bajo fuentes de luz visible o alterna).

¿Qué tipos de muerte se investigan en el Instituto de Ciencias Forenses?         
Los tipos de muerte q Estos casos incluyen todas las muertes que no son naturales, es decir, todas las muertes resultantes de lesiones físicas o causadas por sustancias químicas.  Tales muertes caen dentro de la categoría de accidente, homicidio, o suicidio.  Un intervalo de supervivencia entre una lesión y la muerte resultante no excluye a dicha muerte de ser un caso para el Instituto de Ciencias Forenses.  Por ejemplo, si una persona que sufre un accidente automovilístico y queda cuadripléjica, y luego diez años más tarde muere de pulmonía resultante de la cuadriplejía, este caso sigue siendo un caso  y será clasificado como accidente producido por un choque automovilístico.  Las muertes súbitas también caen dentro de la jurisdicción .  Esto incluye a los individuos de todas las edades que no tengan historial médico significativo que justifique su muerte debida a una enfermedad natural.  Hay una cantidad de casos que se incluyen en esta categoría, incluyendo la muerte súbita infantil, muertes de atletas, y de individuos de mediana y tercera edad que fallecen en diferentes circunstancias.

¿Qué importancia tiene realizar una autopsia en alguien cuya causa de muerte es “evidente”?              
La importancia de realizar una autopsia en alguien cuya causa de muerte parece ser “evidente” se debe a razones diversas.  En el caso de tiroteos u otras agresiones mortales, el patólogo forense podría recuperar balas u otros importantes rastros o trazas de evidencia.  En el caso de los ocupantes de un vehículo, es importante determinar quién conducía y evaluar los factores determinantes del conductor, del vehículo y ambientales y climáticos que pudieran haber causado o contribuido al accidente.

¿Todas las muertes que se investigan requieren una autopsia?              
la medicina forense es bien clara con respecto a cuáles muertes caen dentro de la jurisdicción , es decir, en qué casos tiene la obligación y la responsabilidad de determinar la causa y la manera de muerte.  Sin embargo, la ley no especifica cuáles elementos deberán incluirse en dicha investigación.  En muchos casos, el patólogo forense decidirá que no es necesaria una autopsia después de deliberar con la policía en el lugar de los hechos, de hablar con la familia y/o con el médico personal del difunto/a y si dispone de información médica que explique o justifique la causa, mecanismo y circunstancias del fallecimiento, además de haber descartado una agresión mortal o un acto criminal.  En tales casos, un patólogo forense puede optar por efectuar un “examen externo” en lugar de una autopsia completa.
Un examen externo incluirá la fotografía del cuerpo tal como se lo recibe; la fotografía del cuerpo sin ropas y limpio, la documentación (fotografía, croquis/diagrama y descripción oral) de cualquier rasgo distintivo, etc., de la recolección de muestras para un posible análisis toxicológico y de ADN.  La mayor parte de las muertes traumáticas requieren una autopsia; sin embargo, en algunas instancias donde el difunto ha estado hospitalizado durante un tiempo considerable antes de su muerte, y donde las lesiones, la causa y los mecanismos de muerte y las circunstancias son claras e incuestionables (y no existe sospecha de homicidio), la realización de una autopsia no es indispensable.  Esta última categoría consiste principalmente de las víctimas de accidentes automovilísticos que han estado hospitalizadas durante semanas o meses.  Algunos tipos de casos, especialmente los homicidios y suicidios, requieren o exigen la realización de una autopsia, sin perjuicio del tiempo de supervivencia transcurrido después de la lesión.  Es importante destacar que todos los casos que entran en la jurisdicción se resuelven a total discreción de la misma, y que cada caso se decide “caso por caso”.
¿Todas las autopsias son completas?    
Si el patólogo forense establece que es necesaria una autopsia, se realizará una autopsia completa (que incluye el examen de todos los órganos internos y del cerebro).  Las autopsias limitadas (p. ej.: “pecho solamente”, “cabeza solamente”, “pecho y abdomen solamente”) son usuales en la patología hospitalaria, pero son insuficientes en la práctica de la medicina forense.
Indudablemente, los detalles de cada examen anatómico y/o toxicológico variarán según la naturaleza del caso.  En otras palabras, los detalles específicos de un examen serán a la medida de los interrogantes a los que responden.