En 2013, Elaboraron un Código
de Ética que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana del
Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades del
Perito Judicial en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias
éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son
requeridos para desarrollar la labor de Perito Judicial o extrajudicial.
El
código deontológico de los Peritos Judiciales que actúen en el sector público
debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos
en general como las exigencias específicas del Perito en particular, incluidas
las obligaciones profesionales de éste.
Donde
La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable en todos los momentos y
todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o
cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e
integridad del Perito Judicial, la organización que representa, la calidad y la
validez de su labor en la
Pericia Jurídica, y puede plantear dudas acerca de la
fiabilidad y la competencia profesional de la propia organización. La adopción
y la aplicación de un código de ética para el Perito Judicial en el sector
público, como los distintos órganos pertenecientes a la Administración de
Justicia y otros organismos oficiales y privados que promuevan la confianza del
Perito Judicial en su actividad profesional.
Dentro de esta se
delimitan unas cláusulas de: Seguridad, confianza, credibilidad, así como de
secreto profesional y de competencia profesional, las cuales deberían aplicar para peritos en
todo el mundo y en el caso particular de
Venezuela, aquí resumo varias cláusulas o artículos que considero importantes y
aplicables a los criminalistas, criminólogos y peritos forenses de Venezuela:
La independencia,
las facultades y las responsabilidades del Perito Judicial en el ámbito privado
y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los
profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de
Perito Judicial o extrajudicial. El código deontológico de los Peritos
Judiciales que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las
exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias
específicas del Perito en particular, incluidas las obligaciones profesionales
de éste.
Capítulo 1 de la
conducta...
1. La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable
en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su
conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican
la imagen e integridad del Perito Judicial, la organización que representa, la
calidad y la validez de su labor en la Pericia Jurídica,
y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de
la propia organización. La adopción y la aplicación de un código de ética para
el Perito Judicial en el sector público, como los distintos órganos
pertenecientes a la
Administración de Justicia y otros organismos oficiales y
privados que promuevan la confianza del Perito Judicial en su actividad
profesional.
2. Tiene una
importancia fundamental que la
Asociación venezolana de expertos, técnicos, criminalistas, criminólogos
y forenses y sus asociados suscite credibilidad y confianza. El Perito Judicial
logra tal cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de
las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves; integridad,
independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional.
Capítulo 2 - Seguridad, confianza
y credibilidad
1. El poder
Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el público en general tienen derecho a
esperar que la conducta y el enfoque de la actuación del Perito Judicial sean
irreprochables, no susciten sospechas y sean dignos de respeto y confianza.
2. Los Peritos
Judiciales deben conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas
relaciones entre los demás peritos y dentro de la profesión. El apoyo de la
profesión por parte de sus miembros y su cooperación recíproca constituyen
elementos esenciales de la profesionalidad. La confianza y el respeto público
que suscita el Perito Judicial es consecuencia, básicamente, de la suma de
logros de todos los Peritos Judiciales, anteriores y actuales. Por
consiguiente, tanto a los peritos como al público en general les interesa que
el Perito Judicial trate a sus colegas de una forma justa y equilibrada.
3. El poder
Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás entidades
en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad
de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista
un Código de Ética nacional o un documento semejante que rija la prestación de
sus servicios.
4. En todos los
sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente,
resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que
los informes y dictámenes del Perito Judicial sean minuciosamente precisos y
fiables.
5. Toda la labor
realizada por los profesionales de la Pericia Judicial
debe contrastarse mediante la inspección realizada por el Consejo del Poder
Judicial, Legislativo y/o Ejecutivo la evaluación pública acerca de su
corrección, y examen comparativo con un Código de Ética nacional.
6. La integridad
constituye el valor central de un Código de Ética. Los Peritos Judiciales están
obligados a cumplir normas elevadas de conducta (por ejemplo: honradez,
imparcialidad, objetividad) durante su trabajo y en sus relaciones con el
personal de las distintas administraciones de justicia. Para preservar la
confianza de la sociedad, la conducta de los Peritos Judiciales debe ser
irreprochables y estar por encima de toda sospecha.
7. La integridad
puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que
los Peritos Judiciales se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las
normas de su profesión y de ética. La integridad también exige que los Peritos
Judiciales se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad e
independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen
decisiones acordes con el cargo para el que han sido requeridos, y apliquen un
criterio de honradez absoluta en la realización de su labor.
8. Para los
Peritos Judiciales es indispensable la imparcialidad con respecto a la entidad
solicitante de su actuación y otros grupos de intereses externos. Esto implica
que los Peritos Judiciales actúen de un modo que aumente su imparcialidad, o
que no la disminuya por ningún concepto, para la consecución del objetivo de la
pericia en que tenga que emitir su dictamen pericial.
9. Los Peritos
Judiciales no sólo deben esforzarse por ser imparciales de las entidades que
han solicitado su intervención y de otros grupos interesados, sino que también
deben ser objetivos al tratar las cuestiones de los temas sometidos a revisión.
10. Es esencial
que los Peritos Judiciales no sólo sean imparciales de hecho, sino que también
lo parezcan.
11. En todas las
cuestiones relacionadas con la labor de Pericia Judicial, la independencia del
Perito Judicial no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por
ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los
influjos externos sobre los Peritos pertenecientes a algún colegio o asociación
profesional; por los prejuicios de éstos peritos acerca de las personas, las
entidades en donde deben actuar, los proyectos o los programas; por haber
trabajado recientemente en la entidad solicitante; o por relaciones personales,
corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de
intereses. El Perito Judicial está obligado a no intervenir en ningún asunto en
el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de
cualquier otra índole.
12. Se requiere
objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el Perito Judicial,
y en particular en sus dictámenes, que deberán ser exactos y objetivos. Las
conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse
exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los
principios de su leal saber y entender con las normas y aplicación de su
ciencia, arte o profesión.
13. El Perito
Judicial deberá utilizar la información aportada por la entidad solicitante y
por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en
los dictámenes expresados por el perito. El Perito Judicial también deberá
recoger información acerca de los enfoques de la entidad solicitante y de
terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar ni influir en las
conclusiones propias del Perito Judicial.
14. Es importante
mantener la neutralidad política (Jueces, magistrados, fiscales, abogados,
actora, demandada, denunciante, denunciado, etc.) tanto la real como la
percibida por el propio perito. Por lo tanto, es importante que el Perito
Judicial conserve su independencia con respecto a las influencias políticas
para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación
profesional. Esto es relevante para los Peritos Judiciales que trabajan en
estrecho contacto con los distintos órganos judiciales, y demás órganos de la Administración
facultados por la ley para tomar en consideración los informes del Perito
Judicial.
15. Es importante
destacar que, cuando un Perito Judicial se dedica, o estudia la posibilidad de
dedicarse, a actividades políticas, cargos corporativos, colegiales, etc.,
tengan en cuenta la forma en que tal dedicación podría afectar -o parecer que
afecta- su capacidad de desempeñar con imparcialidad y objetividad sus
obligaciones profesionales. Tienen que ser conscientes de que tales actividades
pueden provocar conflictos o intereses personales y/o profesionales.
16. Cuando el
Perito Judicial se dedica a asesorar o a prestar servicios en el ámbito privado
como; compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias, financieras,
etc. distintos al de una entidad pública, hay que procurar que estos servicios
no lleven a un conflicto de intereses directos o indirectos, amistad o
enemistad manifiesta o relación contractual. En particular, el Perito Judicial
debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo
de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño
de sus funciones en un cargo público
17. El Perito
Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto
de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.
18. El Perito
Judicial debe evitar en lo posible toda clase de relaciones con las partes
implicadas y del personal del órgano solicitante y otras personas que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad del Perito Judicial para actuar
con total independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus
funciones.
19. El Perito
Judicial no deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos
privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o
que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
Capítulo 3 -
Secreto Profesional
1. El Perito
Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de
ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de
obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán
divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras
personas.
2. La información
obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio,
análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de Pericia que esté realizando
no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, de conformidad con
las leyes pertinentes.
Capítulo 4 -
Competencia profesional
1. Los Peritos
Judiciales tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional
y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con
objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera competente,
con imparcialidad y objetividad.
2. El Perito
Judicial no debe aceptar ningún encargo en el que no pueda llevar a cabo su
trabajo por no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios
para su correcta actuación.
3. El Perito Judicial
debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y
las prácticas aplicables a la especialidad en la que actúa. De igual modo, debe
entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e
institucionales que rigen el desempeño y actuación del Perito Judicial.
Capítulo 5 -
Desarrollo profesional
1. El Perito
Judicial debe ejercer la profesionalidad debida en la realización y supervisión
de la Pericia
Judicial dentro del ámbito de su especialidad y en la preparación
de los dictámenes periciales correspondientes.
2. El Perito
Judicial debe emplear métodos y prácticas de la máxima calidad y fiabilidad
posible en su actuación. En la realización de la Pericia y la emisión del
Dictamen Pericial.
3. El Perito Judicial
tiene la obligación continuada de actualizar y mejorar las capacidades
requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.